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Fallos: 230:138 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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consideran operaciones posteriores a la fecha de toma de po d) No tomar en cuenta como antecedente una promesa de venta no realizada, sobre tierras del Sr. Alfredo A. Ver:

desctin tía 120), presentada por el representante de la dee) Dejar constancia que el remate realizado por la firma Carlos y Mario Oscar Macagno, el 2 de mayo de 1948, y donde «e pagaron precios entre $ 5,40 m/n. y $ 9,00 m/n. el m2, eran para lotes de 200 a 400 m.? que no guardan relación con la muperficie expropiada y además fué una venta a 5 años de plazo, todo ello —— eindenia denia de la fecha del remate, que es posterior a la toma de i f) Tener presente el remate realizado por A. di Mambro y Cía. el 22 de junio de 1947 para lotes con frente a la calle de acceso a los cuarteles del Regimiento 5, en 120 mensualidades, sin interés, sobre lotes que oscilaban entre 280,90 m.? y 580,90 m3, al precio de $ 2,07 m/n. a $ 2,55 m/n. el m2.


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y por en n. el m3, orme a lo 'aconae dado: por la Sala TEL Del citado informe de la Sala III se conereta que el Tribunal de Tasaciones eólo tuvo en cuenta para fijar el precio del metro cuadrado del terreno que se expropia: 19 el remate de fecha noviembre de 1946, mencionado en el punto b) sobre lotes perueños a razón de $ 3,06 y $ 4,26 m/n. el m? y el remate expuesto en el punto f), también sobre lotes pequeños, donde se obtuvo un precio de $ 2,07 a $ 2,55 m/n. el m2, en 120 mensualidades, sin interés; 2" la valuación del Banco Hipotecario Nacional de $ 2,00 m/n., sobre un terreno en La Floresta, ubicado a 400 m. más hacia el interior y sobre calle «in pavimentar y 3" la valuación fiscal de La Floresta facilitada por el Er. Peña, Jefe de la Delegación de Catastro de la Provincia de Buenos Aires.

Pero de autos resulta, como bien lo manifiesta el demandado en su alegato al tratar.el remate de A. di Mambro y Cía., qu dicha operación revestiría dudas en cuanto a su efectiviad, ya que la Dirección de Catastro Provincial carecía de antecedentes de anotaciones de esas y otras ventas (ver informe de la Sala LL, fs, 108), en octubre de 1950, es decir más de tres años después de celebrado el remate, no habiendo constancia en autos de que los boletos de venta hayan sido ins criptos en el Registro de la Propiedad conforme a la ley 4574.

Y en lo que respecta a la valuación fiscal de terrenos vecinos, ella tiene un valor muy relativo, no sólo por no ser el

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-138

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