en $ 1,00 m/n. cl m3; del representante del Ministerio de Obras Públicas, Ing. Allaría, que lo valuó en $ 1,35 m/n. el m2, y del Pescara ae a demandado, Sr, López de Calatayud, que lo má en m, Estos precios básicos dispares obligan al suseripto a considerar las distintas tasaciones y las razones que las fundamen.
taron, para establecer en antos el justo precio a la época de la toma a posesión, que fué q de deere de 17. Mi respecto, corresponde que el ler. estudio analítico del terreno y de su precio, realizado por la Sala IIT del Tribu.
nal de Tasaciones, se fundamentó en los siguientes antecedentes, opiniones e informes:
a) Opinión de los martilleros de la zona, Sres. Hemmingsen A. de Mambre y Cía.; M. y P. González Martínez, que según dicha Sala TIT estimaron el valor del m.? en la zona y a la época de la toma de posesión entre $ 1 y $ 2,55 m/n.
b) En el informe del arquitecto Meyer, del Banco Hipotecario Nacional, que opinó que el en la zona y a fines de 1947 era de $ 2 m/n. aproximadamente y que a cue pono tasó el Banco en el paraje denominado "La Floresta", y e) En los datos facilitados .por el Sr. Pedro Peña, Jefe de la Delegación de Catastro de la Provineia de Buenos Aires, sobre la valuación realizada el 19 de septiembre de 1947 en "La a IET 10 x 30 m,, con frente a gonada (ver fs. , Posteriormente y después de haberse oído las argumentaejones del Sr, representante del demandado, quien presentó diversos informes probatorios que no fueron impugnados, la Sala 1IT produjo un nuevo estudio informativo complementadiet ra Ea 171, que sirvió de base al Tribunal para su dictamen final de fs, 17 , donde se estableció lo siguiente :
a) Prescindir en forma absoluta de los informes y opiniones de los rematadores de la zona, por las divergencias entre las emitidas al técnico del Tribunal con las consignadas por qeerito y agregadas en autos por el representante del demanb) Tener presente el remate realizado en noviembre de 1946 por el Sr. Jaime C. Hemmingsen sobre 4 lotes, a $ 3,06 el m° el primero y $ 4,26 m/n. los tres restantes, pero tenióndose en cuenta que esa superficie de 970 m2 era muy diferente a la de la fracción que se expropia, que es de 45.993,03 m y da 120 y dea de esos lotes es superior a la de esto bien (ver y .
e) No tener en cuenta la venta del Sr. David Medosi, propuesta por el representante del demandado, porque no se
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:137
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