ta naufragó y se perdió la hacienda, detallándose su clase y número en iu cuenta de foja 4° y el recibo de foja 3 firmado por Deffis ercargido de Mañó para conducir la hacienda hasta el punto del desembarque.
5° Que segun el artículo 171 del Código de Comercio, la indemnizacion que debe pagar el conductor, cuando ha habido pérdida ó estravío, debe ser tazada por peritos, segun el valor que tendrian al tiempo y lugar de la entrega.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y declaro que Don José T, Barboza dueño de la chata < Osorio, » que naufragó, y del vapor del mismo nombre, debe abonar ú Don Francisco T. Mañó el valor de cuarenta y nueve cabezas de ganado que se perdieron cuando naufragó dicha chata, que será estimado por peritos conforme ála cluse que se espresa en la cuenta de foja primera y al valor que dichas haciendas habrían tenido en Formosa ála fecha en que debieron ser entregadas en ese punto; en consecuencia nómbrese uno ú tres peritos en el término de tercero dia, desde que quede ejecutoriada esta sentencia y bajo apercibimiento ; con mas los intereses que paga el Baneo Nacional sobre la cantidad que resultare desde el dia de la demanda y las costas causadas en este juicio.
Hágase saber y repóngase.
Cárlos Luna.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 3 de 1881.
Vistos: No habiéndose interpuesto el recurso de nulidad á que se refiere el apelante en esta instancia, enla forma que prescribe el artículo doscientos treinta y cuatro de la ley de Procedimientos, no ha lugar.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:713
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