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Fallos: 23:709 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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CAUSA CXLIX ;
Don Franeiseo Mañó contra Don José T, Barboza, sobre daños y perjuicios A Sumario. —1° En la segunda instancia no puede alegarse .

nulidad, cuando ese recurso no ha sido interpuesto ante el Juez —— de Seccion conjuntamente con el de apelacion. :

— Y Un contrato de trasporte marítimo, hecho por un agente — competentemente autorizado, obliga nl mandante, sin que — pueda este quedar desobligado con ,a afirmacion de aquelde — que contrató ú nombre propio.

3 Esta afirmacion no tiene mas efecto que confesarse obligado ú indemnizar al mandante los perjuicios que le hayn causado contrariando sus instrucciones. f 4" La ley ul prescribir que los contratos de fletamento deben —_ probarse por escrito, no exijo la escritura para su valide, ni escluye la prueba por confesion.

5" En caso de un siniestro que haga perdorse la carga, es i obligacion del acarreador probar que aquel ha sido producido — por caso fortuito 6 fuerza mayor. A 6" La indemnizacion que debe pagar el conduetor cuando ha — habido pérdida 6 estravio de la carga que lees imputable, debe ser tasada por peritos, segun el valor que tendría al tiem» po y lugar de la entrega. 1

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-709

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