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Fallos: 23:712 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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L de , —" FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 1 4 el contrato se ejecutó y que !por costumbre se hacen verbal+ mente estos contratos de trasporte ó pasage de hacienda, y "atendida la clase de buques que se emplean para este objeto, | deben ser regidos por el capítulo 5", título, 3" libro 4", del | Código de Comercio De los Acarreadores y Porteadores, confor— meálodispuesto en el artículo 190 del mismo, no exijióndose — paraestos trasportes carta de porte y pueden ser probados con — toda clase de pruebas, segun lo dispone el artículo 116 del mismo Código.

3° Que segun las declaraciones de Defis y Fontana, citadas, la chata se fué 4 pique á causa de no tener lastre ni las espías necesarias para mantener separada convenientemente la hacienda y haberse dejado abiertas las boca-portas de las escotillas ; y aunque se dijera que puede haber error en el juicio de los testigos por carecer de los conocimientos necesarios para apreciar con exactitud la causa que motivó el naufragio de la chata, mo habiendo el cargador justificado que el siniestro sucedió por caso fortuito 6 fuerza mayor y ántes bien constando que ocurrió en día sereno, como á la cuadra y media de la costa, está obligado el acarreador ú responder de su pérdida, conforme 4 la espresa disposicion de los artículos 108 y siguientes hasta el 170.

4" Que el artículo 166 inciso 2" dispone que si no hay carta de porte debe estarse á las pruebas que presenta cada parte en apoyo desus respectivas pretensiones, y el cargador tendrá que probar la entrega de la carga al porteador, cuando este la negare; y en el presente caso Barboza no ha negado, y por el contrario ha guardado completo silencio tanto al contestar la demanda como en los subsiguientes escritos y al absolver posiciones sobre el embarque de la hacienda que figura en la cuenta de foja 14", limitándose á decir solamente que no está obligado 4 abonarla por no haber contratado con Mañó, y consta por otra parte por las declaraciones de Deffisy Fontana que la cha

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-712

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