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Fallos: 23:717 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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DE USTICIA NACIONAL 7 y fundamentos que en él se aducen, no obstante lo solicitado por | el Ministerio de Ineapaces, hágase como se pide en el final del , eserito mencionado y repónase el sello.

Albarracín, El Defensor de Incapaees apeló y el recurso se le otorgó en relacion.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 3 de 1881, Vistos: Considerando que el Ministerio de Menores tiene una interrencion neresaria por la ley en asuntos de este género, artículo enarto, título Del Wnisterio de Menores, Codigo Civil; Que se ha alegado en estos autos que el demandante muerta su esposa, encontrándose ¿l ausente, abandonó stis hijos en la in= fancia, «e los que tuvo que hacerse eargo la abuela, sin pro= veer jamas á sus necesidades tanto físicas como morales, y sin acordarse mas de ellos hasta el momento de la demanda en que despues de púberes se presenta reclamando le sean entregados invocando la patria potestad; putria potestad que de hecho tiene suspendida y Que tan graves faltas á los deberes paternales, una vez acre= ditadas en juicio, son motivos legales sulicientes, por razones de moral y órden público, para promincior en su caso la suspension 6 la perdida de la patria potestad (artículos cuarenta y enatro y enarenta y siete, título De la Patría Potestad, Código Civil; Série segunda, tomo quinto, página doscientos doce, de los Fallos de esta Corte); Que abierta esta causa á prueba d solicitud del Ministerio de Menores para recibir la que ofrecia sebre el abandono alegado

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-717

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