3' El Ministerio de Menores puede producir prueba sobre 4 los hechos alegados, aunque el pariente en cuyo poder estaban ñ los menores, desista del juicio. ; 3 Caso, — En los autos seguidos por Don Luis Hurone co tra 1 Don Estévan D. Risso, sobre entrega de unos menores, liso ! expuso ante el Juez de Seccion que su resistencia á la de- | manda de DBurone había sido sincera y fundada; que decla= rado sin embargo en rebeldía por una demora involuntaria, había carecido de audiencia en el juicio y se había visto además cohartado con las pruebas con que contaba para justificar los hechos en que apoyaba sus excepciones: que procurando ter- ! minar el asunto de acuerdo con los ofrecimientos hechos por el contrario, había propuesto entregar á Burone sus cuatro hijos | y renunciar á los gastos hechos en su obsequio, bajo la condi cion de que próviamente depositara 4 nombre de ellos en un ° Banco, ocho mil pesos fuertes en títulos de renta nacional 6 | provincial; que no habiendo recibido la emntestacion prome- 1 tida, y siguiendo el pleito su curso, eu condiciones desfavorables para el exponente, prefería desistir de su oposicion á la deman | da y entregar á Burone lisa y llanamente los cuatro niños que | abandonó en mala hora, Pidió el Juzgado que nevptara el desistimiento y que dispusiera lo que reputase mas conveniente, de los cuatro 1 498 que ponia á la disposicion del Juzgado.
El Juzgado mandó que Risso se ratificara por ante el actuario q y volviera para proveer el espediente, Notifieado el Defensor de Ineapaces y hecha la ratiticacion, el Juzgado hubo por desistido á Risso y corrió vista al Ministerio de Incapaces, en lo relativo á los menores. i El Defensor de Incapaces pidió al Juzgado que los niños | quedasen depositados y bajo la guarda de la Señora de Risso, i abuela de dichos niños, y que el término de prueba suspendido T. su 49
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:715
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