1." FALLOS UE LA SUPREMA CORTE E h de comercio, desde la fecha de la entrega de dicha sal en su totalidad ; todo lo cual debe satisfacer al Señor D. José Ferro, f como cesionario de los Señores Cassanello y Compañía; con costas. Hégase saber y respóngase los sellos.
Antonio Zarco.
Falle de la Suprema Cort Buenos Aires, Noviembre 29 de 1881, Vistos: por sus fundamentos, y considerando:
Que no es necesario que aparezca en el contrato el nombre del comitente, para que el vendedor pueda repetir contra él, el — precio no pagado de los efectos comprados de su cuenta por el fallido, segun la terminante disposicion del artículo mil seiscientos ochenta y uno del Código de Comercio; y que los intereses, por la demora en la ejecucion de las obligaciones que se limitan al pago de sumas de dinero, se deben solo desde el dia de la demanda, salvo los casos en que la ley los hace correr ipso jure 6 sin acto alguno del acreedor, excepciones en que no está comprendido el caso en cuestion ( artículos doscientos veinte y cinco y quinientos treinta y seis del mismo Código).
Se confirma la sentencia apelada de foja quinientas treinta y cuatro, con costas, declarándose que los intereses deben pagarse desde el dia de la demanda de foja veinte y cuatro. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
4. B. GOROSTIAGA.— 3. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 5. M. LASPIUR.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:708
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