DE JUSTICIA NACIONAL 7 los buques de su propiedad, y su agente, el Señor Laffont, ha confesado igualmente que celebró contrato verbal con Mañe E para el pasage de la hacienda que se embarcó en la chata a « Osorio », y cuya pérdida motiva este pleito; pero agrega que | lo hizo en nombre própio y no como Agente de Barboza; y por —.
las declaraciones de Deffis y Fontana á fojas 68 y 64, aparece —° que la chata se fué á pique por no llevar lastre y no habérsele d colocado las espias necesarias para que impidiesen que la ¿ hacienda se aglomerase en un solo punto y le hiciese perder el equilibrio, como sucedió.
Y considerando: 1 Que Barboza no puedo negar que cele= bró contratos con Mañó para la conduccion de la hacienda que :
naufragó, desde que lo celebró su agente Don Alfredo Laffont, que estaba autorizado competentemente para hacer esta clase A de contratos con relacion á los vapores de su propiedad, y ] lo hecho por el apoderado obliga al mandante como -si él mismo lo hubiese verificado; ni Laffont puede tampoco des- ] obligar á Barboza esponiendo que contrató en nombre- propio, porque debiendo girar In espedicion de los buques bajo el nom- .
bre y responsabilidad del dueño ó armador y no siendo Laffont | ni lo uno ni lo otro, no ha podido contratar en nombre própio, :
ni cumplir el contrato disponiendo de la chata y vapor « Oso- | rio» contra la voluntad del dueño, y su declaracion de que se | obligó en nombre própio no puede producir el efecto de hacer e cesar la responsabilidad del dueño y armador del buque, sinó Y confesarse obligado á indemnizar á aquel los perjuicios que le | haya causado contrariando sus instrucciones. Y 2" Que aunque el artículo 1185 del Código de Comercio :
prescribe que los contratos de fletamentos deben probarse por y escrito, no se exije la escritura para su validez, y en tal virtud " solo se escluyo la prueba de testigos cuando excede de la canti- | dad señalada, y no la dela confesion, como lo dice Banlay Paty, tom.1°, capítulo 16, seccion 4", mucho mas constando que q ú
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:711
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