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Fallos: 23:705 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Que todus estos comprobantes presentados en tiempo, aun — cenando no tuvieran, con referencia al hecho del contrato del cargamento de Ju sal del buque « Favorito», otro carácter que vl de meras presunciones, no puede desconocerse en conciencia que por ellos se evidencia que la sul fué recibida por Garbino, en fecha muy posterior á la quiebra de Delfino, en cuyo caso aún cuando la sal la hubiese comprado á Bernardo Delfino y Compañía, como lo ha asegurado, quedaba el deber de pagarle su precio á Cassanello y Compañía, puesto que él asegura tambien, por el hecho de reconocer el boleto que la sal vendida á Delfino era de Cassanello y Compañía y que por esto mismo no podía habérsele pagado á Cassanello su valor por Delfino, en razon de ser la venta 4 plazos, segun eso mismo boleto; y porque además, debiendo por el mismo boleto hacerse la venta por fanegas, como tampoco lo niega Garbino, era esa la medida á que tenía que sujetarse la entrega, cuya totalidad no pudo saberse hasta la completa descarga del buque < Favorito » sucedida el 28 de Marzo de 4874, como está acreditado; lo que hace tambien que no pueda ni juzgarse que la sal hubiese podido ser pagada por Deltino ni por el mismo Garbino.

xi Que las circunstancias que se dejan referidas y que se han tenido en vista son las que con exactitud y verdad determinan que la sal del «Favorito » de ninrun modo ha podido ser pagada por Garbino á Delfino, ni tampoco ha podido entenderse con aquel, cuando se recibió de la sal, por hallarse en ese tiempo concursada la casa de Delfino y Compañía; y que las mismas —

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-705

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