recibos 4 favor de Delfino y C°, cuando terminó la entrega de la sal.
v Que en virtud de esta prueba, ni en particular ni en conJunto, seguz lo que por ella se determina, aparece demostrada la verdad del acerto, sobre el hecho de que Garbino haya sido el comprador de la sal á Delfino, por propia cuenta de este como él (Garbino) lo afirma; sinó que mas bien aparece contraproducente la del testigo Gowland ; de ningun valor, la de Bernardo Delfino, por la vacilacion € inseguridad con que la dá, como tambien incongruente al caso que se trata de justificar por el interrogatorio citado), el certificado de los libros de Garbino y la carta traducida á f, 133, que por lo tanto, lo afirmado por el demandado sobre el hecho propuesto, no está justificado.
vi Que pasando al exémen de la prueba del demandante, del mismo modo que lo acabamos de hacer de la del demandado, aparece ú f. 4.
La declaracion del capitan del buque Favorito Don Pascual Onetto (testigo por ser quien hizo la entrega del cargamento de sal) ratificada en el testimonio de f. 2; por la que asevera que Garbino despues de haber recibido la sal no le quiso dar los recibos á favor de los Señores Ca ssanello y C°, pretendiendo darles á favor de Delfino (que ya estaba declarado en falencia) y que era, como decía Garbino, su deudor «su deudor á quien debia cargar la sal en cuenta» ; que de esto quiso protestar Onetto, pero que no lo pudo hacer por ser el mismo Garbino Agente Consular Italiano,
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:702
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