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Fallos: 23:692 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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—- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É terminada la concesion del rádio acordado al Mercado Inde" pendencia, habiendo ampliado 6 mudado posteriormente esta demanda, cobrando los daños y perjuicios ocasionados por el no cumplimiento del contrato de foja 2 por parte de la espresada Municipalidad.

Corrido traslado de la demanda, la Municipalidad, niega la competencia de este Juzgado porque estima que son los Tribunales ordinarios de la Provincia de Buenos Aires los que deben conocer del negocio en virtud de lo siguiente: Que por el artículo séptimo dela ley sobre Capital de la República, mientras el Congreso organice la Administracion de la Justicia de la Capital, continúan desempeñandola los tribunales provineiales con su régimen presente; que siendo el acto en cuya consecuencia ha entablado su demanda el Doctor Mezquita, el ejercicio de las facultades administrativas que la Corporueion Municipul tiene en su carácter público ú político, y no un acto que solo dice relacion con su carácter de persona jurídica, debe ser sometido, como lo preseribe la Constitucion de Buenos Aires, 4 los Tribunales encargudos de decidir en lo contencioso administrativo por ser de este carácter el caso presente ; y que tratándose de la demanda de un ciudadano estranjero contra la Municipalidad de la Capital de la Nacion no es un caso de los comprendidos en el artículo 100 de la Constitucion Nacional ; y considerando :

1° Que cuando la ley de fecha 21 de Setiembre de 1880 sobre capital de la República dispuso por su artículo 7° que mientras el Congreso no organice en la Capital la Administracion de la Justicia, contiuuarian desempeñándola los Jueces y Tribuzales Provinciales con su réjimen presente, no ha hecho otra cosa sinó una concesion á la Provincia de Buenos Aires permitiéndole que sus Tribunales siguiesen residiendo en la Capital de la Nacion, administrando en ella justicia sobre las personas y cosas de la Provincia y aun sobre las cosas y per

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-692

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