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Fallos: 23:694 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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| del contrato, siendo en este caso demandable siempre ante la justicia federal como lo comprueban varios de los numerosos fallos de la Suprema Corte enumerados por la parte de Mezquita. Por estos fundamentos fallo que es de la competencia de este juzgado el conocimiento de la espresada causa y mando en consecuencia que la Municipalidad conteste el traslado pendiente, con costas ; notífiquese orijinal y repóngase el sello.

Isidoro Albarracín,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

La sentencia del Señor Juez de Seccion no puede ser mas fundada.

No es necesario esforzarse en demostrar que las Municipalidades pueden ser demandadas ante la Justicia Federal. Numerosas decisiones de V. E, asi lo han declarado. El mismo Procurador de la Corporacion Municipal asi lo reconoce tambien al demandar al Doctor Mezquita ante el Juzgado de Seccion; pues es bien sabido que el Juez que es competente para conocer de la demanda, lo es igualmente para conocer de la re— neion. Tambien ha reconocido el mismo representante de > — Municipal que la cesion del Municipio de esta ciudad no ha alterado en nada la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales ó Provinciales, que continuarán como antes mientras no se dicten las leyes correspondientes, Por último el Doctor Mezquita no ha puesto en duda la facultad de la Municipalidad para establecer 6 quitar los radios de los mercados. La Municipalidad ha podido suprimir el del Mercado Independencia, si entendia que en ello consultaba los intereses del municipio. No ha podido empero olvidar que habiendo de por medio un contrato que garantia á favor de un

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-694

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