o , a A : Auto del Juez Provineial E e! Buenos Aires, Octubre 12 de 1877.
de Vistos : De conformidad con el precedente dictámen del ajenO te fiscal, y adoptando el juzgado como motivos de su resolucion las consideraciones aducidas en los seis primeros párrafos del escrito de foja 37, d.secha el recurso de revocatoria inter puesto á foja 32, otorgando en relacion la apelacion que en subsidio se deduce para ante la Cámara de Apelaciones que 1 corresponda. Repúngase la foja.
ÉL José Maria Rosa, Í Auto de la Cómara de Apelaciones En Buenos Aires 445 de Junio de 1878 reunidos el Presidente f y Vocales de la primera Cámara de apelaciones en lo Civil de la Capital en su Sala de Acuerdos, con el objeto de conocer de las apelaciones deducidas por Doña Manuela Gonzalez de Pia ñeiro y representante de Doña Eusebia Gonzalez, en el espe diente testamentario de Doña Tomasa Velez Sarficid proceE dieron á establecer la siguiente:
Cuestion: ¿Sí es contraria á la Constitucion Nacional y al Código Civil vijente, la personalidad acordada al Director Gek neral de Escuelas por el artículo 69 de la ley de Educacion r Comun en los juicios testamentarios en que se dejaron ú un esE traño una institucion hereditaria 6 un legado, y para el fin que e espresa en su tercera parte el iuciso 3' del artículo 62 de la misE ma ley ? En seguida se procedió por el Secretario 4 verificar la insa culacion preseripta por el artículo 161 de la Constitucion, con el £ Ez
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:648
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