"DE JUSTICIA NACIONAL so Orellano, y al Sud con terrenos de Don Pedro Matias Cuestas, Se mandó practicar la mensura, y se verificó en el año siguiente i de 1805 por Don Diego de Funes. Terminado el deslinde, se suscita una cuestion entre Ramallojy Don Pedro Matias Cuestas sobre la calidad de valdios 6 públicos de los terrenos de denun= cia: cuestion que se resuelve en sentido favorable 4 las preten= ciones de los Ramallo. En seguida segun el estracto indicado, se mandan dar los terrenos á Ramallo á moderada composicion, y concluye el espediente que está bastante roto, El Señor Fiscal 4 quien pasaron todos los antecedentes de este asunto, con motivo de la transaccion que se celebró entre los herederos de Ramallo y el Fisco, y de que hablaré mas ade lante, dice á f. 58 del espediente agregado, que consta que se hizo la denuncia en 1804, y el pleito seguido entre Cuestas y Ramallo; concediéndose d Ramallo, que ocupase el terreno de nunciado, mientras se seguian y concluian las diligencias de denuncia ; cuyas diligencias segun los documentos presentados no se (ermnaron; pues la última diligencia que aparece de esos documentos, es un escrito de los Namatlo, en que piden se les dé la propiedad de los terrenos denunciados á moderada composicion, Ú siesto no fuese aceptado, oblan ú ofrecen la can= tidad que importa su tasacion.......
16" Aun cuando no desearamos salir del órden cronolójico de los hechos que se ran sucediendo, pero la afinidad de las A materias nos obliga á otra cosa, como acaba de suceder, con la vista del Señor Fiscal y otras referencias que creo aquí conve» nientes, para patentizar la verdadera ubicacion de la denucia de Ramallo, y si hubo ó no alguna superposición entro esta de= nuacia hecha en 1804, y la que en el año 97 verificó Don Faus= tino Orellano, llevándola á efecto con el remate de los terrenos fiscales y pago de su precio.
Las referencias que desco consignar son estas: — En la sue maria producida por los herederos de Hamallo sobre reposicion 1 a
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:591
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