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Fallos: 23:577 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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tiempo que faltaba para vencer el término, por el cual habia arrendado con otros el =ipor Estrel/a y que cumplido el convenio se inutilizaron los documentos; 4" Que ú foja 43 se puso la cansa á prueba para acreditar la efectividad del contrato que se decía celebrado entre los arrendatarios del vapor Estrella y D. David Brues, 5 Que por parte del demandante so han producida las posi= ciones de fojas 494 54 absueltos por Bruce, las declaraciones de fojas 57 á 63 de los testigos D. Federico Crowther y D. Jorge Mermaessey ; la compulsa en libros de Bruee de fojas 67 y 08; la declaracion de D. Federico Bertuch, fojas 72 y 74; la de D.

Salvador Lopez y D. Pedro Deodati, fojas 77 á 80; la de D, Eugenio Terrason, D. Federico Gard y D. Servando E. Gomez, fojas 87 4 93; de D. Gerónimo Derdral, "jas 104 y 105; la compulsa de fojas 135 4 137: y por parte del demandado, las posiciones absueltas por NRamayo, fojas 140 4 142.

Y considerando:

1" Que negados por el demandado los hechos en que se funda la demanda así como la fidelidad de las cópias de fojas 22 y 24 era deber del actor rendir la justificacion exijida en el auto de prueba, esto es, que entre los arrendatarios del vapor Estrella y D. David Bruce existía un contrato de que es cópia el men» cionado documento de foja 22. (Ley 2", tít. 14, Partida 3°.) 2 Que la prueba testimonial á este respecto para ser admi= sible, sería necesario que se apoyase en un principio de prueba por escrito, por ser el asunto de mayor cuantía, segun el artículo 193 del Código de Comercio, y no existiendo aquel es impertinente esaminor el mérito probatorio de las declaracio» nes prestadas.

3" Que en cualquiera que sea la latitud que se dé á la contestacion ú la demanda y á las confesiones de Bruce al absolver posiciones, ellas solo implican vínculos de derecho que existicron entre el confesante y Gomez, y no con el deman»

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-577

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