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Fallos: 23:575 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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CAUSA CXXXI
Don Pedro L. Ramayo, contra Don David Rruee, por cobro de pesos.

Sumario. — 1" En el espíritu de la ley que impone á los comerciantes el deber de conservar todos los libros de la conta= bilidad y la correspondencia que tengan relacion con su giro, están comprendidos los documentos que firmados por los contratantes determinan la razon y naturaleza de los contratos y justifican la verdad de los asientos de los libros.

2 Un comerciante no puede sín grave falta romper 6 hacer desaparecer un contrato que tenga relacion con pagos asentados en sus libros, aunque tenga para ello el asentimiento del otro firmante, y mucho menos si ese contrato afecta el interés de un tercero, 3" Sieste tercero demanda, no puede defenders" con el hecho de haber destruido el documento.

4 Tratándose de una sociedad en cuenta de participacion AN cada uno de los asociados tiene pursonería para reclamar de la otro parte el cumplimiento del contrato, 4 Caso. — Está vien esplicado en las siguientes sentencias. Y a

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-575

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