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Fallos: 23:574 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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+ gato presentado por una de las partes, el demandado pidió que la demandante absoviera posiciones á lo que esta se opuso alegando que estaba cerrada la discusion de la causa, Fallo del Juez de Seccion Ruenos Aires, Agosto 25 de 1881.

Vistos: y teniendo presente que con la separacion del nlegato de bien probado de la parte de Don Adolfo Sehicich ha quedado sin efecto el decreto de antos para sentencia y que por esta causa, el escrito del demandado en que pide absolucion de posiciones ha sido presentado en oportunidad : fallo que debe procederse á la dilijencia pedida, y al efecto ae señala la nudiencia del miércoles próximo á las dos de la tarde para que la Señora Doña María Josefi y Don Faustino Gimenez compaTezcan á prestar la absolucion solicitada, Repóngase.

Albarracin.

Fallo de la Suprema Córto Buenos Aires, Octubra 13 de 1891.

Vistos; resultando de los antos de foja doce vuelta que la solicitud para que el demandante absolviera posiciones, ha sido presentada antes de haberse llamado autos para definitiva, de acuerdo con el artículo ciento ocho de la ley de Procedimientos; se confirma con costas el auto apelado de foja ciento treinta vuelta. Satisfechas estas y repuestos los sellos devuélvanse.

4. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.
————E——

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-574

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