DE JUSTICIA NACIONAL 5 Fallo de la Suprema Corte y Buenos Aires, Setiembre 13 de 16881.
Por lo que resulta del precedente certificado, y en mérito de lo dispuesto en el artículo doscientos catorce de la ley de Procedimientos, declárase desierta la apelacion, Devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
4. D. GOROSTIAGA, — 3. DOMINGUEZ, — O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIER.
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CAUSA CXEVYI
Don José Parodi contra Don José Biqnone, por cobro de pesos.
Sumario.—1" De las cuentas no observadas en tiempo, debe presumirse que ha sido reconocida su exactitud, quedando únicamente al que las recibió, el derecho de probar contra esa presuncion.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:531
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