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Fallos: 23:533 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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DE JUSTICIA NACIONAL "s — 4 Que dando vista de los documentos agregados, el demandante dijo que no había sido observada la cuenta de foja 9,y — debía darse por reconocida ; que en la partida de los quesos re- i cibidos del « Rinaldo» se le hizo por el demandado y por razon -—— de averías la rebaja de doscientos pesos mí, y así se esplicaba —— las diferencias en las cuentas; y en cuanto 4 lo recibido del « Fulmines, figuraba en la cuenta acompañada en la demanda —— con la designacion genérica de « mercaderías», reconociendo —— sin embargo que había habido error, en cuanto en la cuenta de —— la demanda había faltado abonar lo que resultaba de la cuenta de foja 9; pero negando categóricamente que hubiese convenido subre venta de los mateciales viejos estraidos, y afirmando —— que no los tomó, y antes, por el contrario, dispuso de ellos el —— Señor Bignone, y se entregaron psr su órden, | 5" Que en este estado se recibió la causa á prueba sobre la justificacion de las partidas de las cuentas de fojas 1 y 9 que , habian sido reciprocamente obserrad:s en las partidas que — obligaban al contradictor, y subre quien dispuso de los materiales viejos ó usados que quedaron de las refacciones ; habién= dose por el demandado producido tan solo las posiciones de 1 foja 59, y por la del demandante la prueba testimonial de fojas — 33 á 38 y posiciones de foja 75; y a Considerando: 1° Que hay conformidad de partes en que la 4 cuenta de foja 9 vuelta fué pasada á Dignone en Noviembre de — 1878, sin que fuera observada, sinó resistido su pago hasta —— Febrero de 1879, en que se dedujo la demanda, y por tanto, de — conformidad al artículo 86 del Código de Comercio, debe presumirse que ha sido reconocida su exactitud, quedando únicamente al que la recibió el derecho de probar contra ess pre.

suncion. Y 2 Que, no habiéndose alegado en la contestacion 4 la de- 4 manda que se hubiera devuelto la cuenta ú observado algunas —— de sus partidas, importa ratificar implicitamente el mérito de í

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-533

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