Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:532 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

—.- PALLOS DE LA SUPREMA CORTE A Las observaciones que se hagan 4 una cuenta deben ser especificadas y determinadas, sin que puedan ser tomadas como — ales las generales é infundadas.

q Caso.—Se halla suficientemente esplicado en el > Fallo del Juez de Seecion É Buenos Aires, Noviembre 24 de 1850.

D Vistos : estos autos seguidos por Don Jos? Parodi contra Don y José Bignone, por cobro de un saldo de cuentas de refacciones, y de queresulta:

E 4" Que el demandante había sido encargado por el Señor N Bignone de la refaccion de sus buques «Rinaldo» y eFulmine», e poniendo de su parte los materiales y su trabajo personal, y E: recibiendo en pago el dinero y mercaderías que se acreditan en E las cuentas corrientes que había entre ellos.

E % Que, terminadas esas reparaciones, se pasó por el mismo A la cuenta de foja 9, y como no le pagara el saldo, lo demandó en u la de foja 4" por 17,734 pesos mi, que importaba el saldo.

É 9° Que, corrido traslado de la demanda, opuso el demandado :

1° que en la cuenta demandada no había especificacion del Y valor del trabajo y materiales; 2" que enel haber falta una + partida, y había otras con fechas diferentes; 3° que una par tida por quesos recibidos del « Rinaldo» solo se le abonaban Í ochocientos pesos m/, en vez de mil, y no se mencionaba otra y recibida del « Fulmine»; y finalmente que no se le abonaba el valor de la madera y fierros usados que se habian sacado de los buques, y que se convino en que el constructor los tomara por valor de doce mil pesos m/,, en cuyo caso resultaria acreedor y no dendor.

1 r

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-532

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 532 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos