demandado en su caso, la prueba de que las constancias de la protesta de mar sean concordantes con los asientos del diario de navegacion, como lo pretende la parte de Molina en su alegato de bien probado, sinó que por el contrario es á cargo del que impugna la protesta la prueba de la inexactitud de sus constan= elas, pudiendo al efecto pedir In exhibicion del diario de navegacion que todo buque debe ¡levar; Que la impericia del Capitan del vapor ¿tío Paranú no ha sido comprobada por la parte actora, uo siendo suficiente en manera alguna,para establecerla el hecho de haber seguido viaje con mal tiempo, estando á poca distancia del puerto, mucho mas cuando se alega por el demandado el peligro real que había en virar de bordo para la lancha de boca abierta que iba á remolque; Que por el contrario la pericia del Capitan está demostrada, ademas de la presuncion legal, por la declaracion de los poritos Vialeá foja... Bennetti Áfoja... y Scotti ú foja... cuyos testimonios conformes no han sido tachados.
5° Que el hecho de no presentarse por el demandante el contrato de fletamento como lo dispone el artículo 1211 del Código de Comercio, por cuyas causas debían resolverse si el armador ó Capitan estaban obligados á llevar la Japúa sobre cubierta 6 4 remolque, pone á cargo de la parto demandante la prueba de que si convino llevarla sobre cubierta 6 4 remolque, segun las circunstancias 6 necesidades do la navegacion, sin que haya producido prueba alguna al respecto; Que en este caso son de aplicarse los principios generales sobre pruebas, con tanta mayor razon cuanto el demandado ha acreditado que ya otras veces se han llevado otras lanchas á remolque, declaraciones de fojas 18 vuelta, 20, 24, 25 vuelta, 29 y 93 vuelta.
6" Que en lo relativo á la omision del Capitan por no haber puesto una boya en el lugar del siniestro, ademas de lo contenido en la protesta de mar, donde dice que peligraba el vapor, su cargamento, pasageros y tripulacion con su permanencia en
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:472
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