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470 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por causa la impericia del Capitan por pretender llevarla ú remolque amarrada con calabrutes cortos, lo que hizo que el agua puesta en movimiento por las ruedas del vapor hiciera zozobrar la lancha; Que ademas cuando se pronunció el mal tiempo, estando tam cerca del Puerto, debió regresar en busca de abrigo y seguridad del mismo; Que el demandante funda tambien su demanda en la omision en que ocurrió el Capitan de no poner una boya en el lugar del siniestro, lo que le hubiera facilitado el salvamento de la lancha que se hizo imposible por esa omision.
3" Que la mism1 parte alega que tomando como exactos los hechos relacionados en la protesta, en esta se espresa que conociendo (el Capitan) que eran inútiles todos los esfuerzos que pudieran hacer para salvar la lancha y que el vapor, sus pasageros, tripulacion y cargamento peligrabar, hizo seguir viaje 4 su destino; Que por consiguiente el Capitan debió en el puerto de su llegada hacer el arreglo y prorateo de la avería comun como lo era la de la /lapúa y que no habiendo cumplido con esta obligacion impuesta por los artículos mil cuatrocientos noventa y cinco y noventa seis del Código de Comercio, era el caso de hacerse efectiva la responsabilidad impuesta por el artículo mil cuntrocientos noventa y siete; Que en mérito de estos fundamentos pedia que se condenase al armador Nocetti á pagarle cuatro mil pesos fuertes, oro, valor de la lancha á vapor //apúa perdida por hecho culpable del Capitan del Río Paraná, mas dos mil pesos fuertes oro, por daños y perjuicios, con los intereses respectivos, costos y costas.
4 Que corrido traslado de la demanda, lo evacuó diciendo que no había sido posible salvar la lancha á pesar de todos los esfuerzos hechos por el Capitan y que se detallaban en la protesta de mar; Que no había hecho culpable ni omision alguna por parte del Capitan en la pérdida de la lancha, pues si bien habia viento fresco, al zarpar el tío Paraná de la Boca del
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:470
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