1° Que en cumplimiento de un convenio celebrado por las partes el día 4 de Julio de 1879 4 las once y media de la ma= ñana, salió de la Boca del Riachuelo el vapor Jtío Parand, levando á remolque con destino á Corrientes, una lancha á vapor nombrada /apúa, de propiedad del demandante; Que despues de dos horas de marcha con viento fuerte al Este, arreció mu= cho el viento levantando mucho mar, por lo que el Capitan temiendo perder la lancha, hizo marehar el vapor á media fuerza; Que un enarto de hora despues fué avisado el Capitan que el cuarto bajo del tambor habitado por el mayordomo, había sido deshecho por un golpe de mar, y que al mismo tiempo fué avisado por el marinero que cuidaba de la laneha que esta se habia llenado de agua; Que en vista de esto el Capitan hizo parar inmediatamente la máquina, y en esc instante mientras se hundía la Inneha, otro golpe de mar le arrancó la toldilla junto con la chimenea, + Endose inmediata mente 4 pique; Que en este estado el Capitan hizo atraccr el vapor cerca del casco á pique, así como las embareaciones que se mandaron desprender, haciendo esfuerzos para levantar la Mapúa con tres calabrotes con que estaba amarrada, los que no pudieron resistir el peso de la Janeha y los gruesos golpes de mar, y se reventaron; Que comprendiendo entonces la imposibilidad de salvar la lancha, y lo peligroso que para el vapor, pasageros, tripulación y carga era permanecer en aquel punto, hizo seguir viaje 4 su destino, , 2" Que los hechos relacionados von los contenidos en la protesta de mar, corriente ú fojas 11 y 12 confirmados por las deelaraciones de la tripulacion del vapor Mío Paraná en la informacion de foja 17 á foja 34 vuelta, admitidas por el demandante en todas sus partes, menos en la que se afirma por el Capitan el mal tiempo en el dia del siniestro y en los golpes de mar que segun la protesta mencionada ocasionaron la pérdida de la /tapúa; Que el demandante alega que la pérdida de la lancha tuvo
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:469
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