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Fallos: 23:467 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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señor Tornquist lo que le debía, para cuya seguridad no tenia inconveniente en que se embargara ó inhibiera la finea, Corrido traslado de la demanda, y antes de que fuera contestada, Mobles pidió al Juzgado que decretara inhibicion de la finca y se nnotara sin mas trámite enla oficina de hipotecas Dijo que las cosas litijiosas podian venderse sin perjuicio de tereero; que por consiguiente la inhibicion solo serviria para impedir complicaciones ulteriores con el comprador quien tendrá que suje"arse al resultado de este pleito, Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Julio 16 de 1881 No pudiendo empezarse un juicio ordinario ordenando embargos preventivos, no ha lugar á lo solicitado, Albarracín.

Fallo de la Suprema Córte Ruenos Aires, Agosto 23 de 1881, Vistos: no hallándose comprendido el presente caso en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo eincuenta y cineo de la ley de Procedimientos, se confirma con costas el auto apelado de foja entorce vuelta ; satisfechos las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. B. COROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, — 0, LECUIZAMON. — ULADISLAO FHIAS.

— $. M. LASPIUN.

T, XIV 32

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-467

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