CAUSA € Don Octavio J. Molina contra Don Nicolás Nocetti, sobre indemmizacion de daños y perjuicios Sumario. — 1" Los hechos relacionados en la protesta de mar se presumen exactos y conformes con el libro de navegacion que se supone presentado al Escribano que autoriza la protesta, salvo prueba en contrario, 2" La pericia del Capitan se presume, 3 No es avería comun la que no tiene lugar deliberadamente para la salvacion comun de las personas ó del buque y cargamento.
4 No considerándose maliciosa y temeraria la demanda, no debe condenarse en costas al actor.
Caso. — Se encuentra esplicado en el Fallo del Juez de Seerion Buenos Aires, 1° de Setiembre de 1680.
Y vistos estos antos seguidos por Don Oetario Molina, contra Don Nicolás Nocetti, como armador del vapor nacional Mío Paraná, por daños y perjuicios de que resulta :
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:468
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