aceptarse la personería de Molina; que el poder era dado para representar á Carranza en el juicio que por injurias lo habia . yomovido D. Pedro Ferrando, sin espresar que era en calidad de empleado nacional como debió ser, pues que la accion fué "ehtablada en ese carácter ; que ademas no se había cumplido el auto del Juez en que decretó la prision de Carranza, de la que "podia salvarse dando la egrrespondiente fianza de estar á derecho; finalmente que el poder á mas de ser instruido y espensado, debía contener la cláusula de estar el apoderado á las resultas del juicio, cláusula que no contiene el poder ni el escrito de Molina.
El Juzgado para mejor proveer, convocó ú las partes 4 juicio verbal.
" El Procurador Fiscal reprodujo sus observaciones anteriores.
Molina contestó que estaba dispuesto 4 zanjar todas las dificultades que se presentaban y al efecto ofrecia la correspon= diente caucion de rato et grato por la insuficiencia que se alegaba existir en cl poder, como asímismo ofrecia la fianza carcelera y de juzgado y sentenciado, estando á la vez dispuesto ádar todas las esplicaciones y contestar á todas las preguntas que se le hagan á nombre de su poderdante, pues para ello está suficientemente instruido y en posesion de los documentos respectivos.
Falle del Juez de Seccion Catamarca, Mayo 5 de 1881, Vistos: en el precedente incidente sobre personería de don Mardoqueo Molina, por insuficiencia del poder de fojas 43 y 44, opuesto por el Fiscal ad hoc D. B. Ahumado, falta de fianza carcelera y de estar ú las resultas del juicio ; Y considerando:
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:476
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-476¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
