salvar la lancha, levantándola con los calabrotes que la amarraban, estos reventaron yéndose á pique completamente. Hasta ese momento en que se operó la pérdida definitiva de la lancha, no solo no hubo deliberacion para dejarla perder, sinó que por "el contrario se hicieron los esfuerzos necesarios para salvarla, Pero comprendiendo el capitan lo inútil que serian los nuevos esfuerzos que se hicieron para salvarla y los peligros que corría el vapor, pasageros y carga, hizo seguir viaje á su destino, No ha existido pues la deliberacion para causar la pérdida de la lancha á fin de conseguir la salvacion comun de las personas del buque ó cargamento que es lo que constituye la avería comun.
Por estas consideraciones y concordantes del alegato de foja 141, fallo absolviendo á D. Nicolás Nocetti de la presente demanda, con especial condenacion en costas. Notifíque con el original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 25 Je 1881, Vistos: por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y ocho, no haciéndose lugar ú la condenacion en costas de la primera instancia por no considerarse maliciosa y temeraria la demanda, Sutisfechas las costas de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvase.
4. B. COROSTIACA. — 3. DOMINGUEZ, — O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.—
S. M. LASPIUR.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:474
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