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Fallos: 23:477 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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1° Que segun resulta del acta que antecede dicho señor Molina ha ofrecido espontáneamente subsanar las deficiencias que se notaren en dicho instrumento mediante la correspondiente caucion de rato et grato de conformidad á las leyes 12 y 24, título 5", Partida 3". .

2" Que igualmente ha ofrecido las antedickas fianzas y cunlesquiera otras garantías requeridas por derecho, ú mas de haber + manifestado estar suficientemente instruido y espensado, con lo que ha satisfecho cumplidamente las exigencias del espresado funcionario.

Por tanto se declara que debe tenerse por bastante el enun- ' ciado poder, bajo las garantías y demas seguridades ofrecidas.

Hágase saber original y vuelvan los autos en vista fiscal.

1 Joaquin Quiroga.

El Procurador Fiscal apeló y el recurso sele otorgó en relacion.

Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Agosto 25 de 1881.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja cincuenta y dos vuelta, y devuélvase, 3. B. COROSTIACA.—J. DOMINGUEZ. — U. LEGUIZAMON, — LADISLAO FIMAS.—
S. M. LASPIUR.
— E 0 DA

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-477

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