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Fallos: 23:449 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Y considerando:

Que el recusante Don Andrés Lamas no ha acreditado las causales deducidas como fundamento de su recusacion.

Fallo no haciendo Jugar á dicho recurso, con costas en que so condena al recusante, de conformidad al artículo 37 de la ley de Procedimientos. Repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Agosto 13 de 16881.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja catorce vuelta. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, deruélvanse.

1, B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— $, M. LASPIUR.

——

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-449

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