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Fallos: 23:446 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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interrogatorio de foja 38, y lo confiesa el demandado al absolver la posicion segunda del pliego de foja 32.

2" Que segun declaracion del mismo testigo Aymerich, ú foja 41 vuelta, contestando á la repregunta de Honores y en que este le pregunta, si es verdad que se convino en que ambas partes correrian las contingencias del éxito, no contesta afirmativamente limitándose á declarar lo espresado ya en el anterior considerando, de lo que resulta que no hubo tal estipulacion.

3" Que de las declaraciones de los testigos Aymerich 4 f, 39, Porto á foja 42 vuelta y Nolla á foja 43, resulta que es práctica establecida en los Teatros de esta Ciudad, á falta de convenio especial, que el beneficiado que toma á su cargo el reparto de aposentadorías haciéndolo discrecionalmente, responde á la Empresa por el producto de las mismas segun tarifa, sin que pueda objetar la fulta de pago de algunas de ellas y perci biendo para sí el escedente que sobre el precio de tarifa pagan L comunmente las personas á quien se hace el reparto por sí, sin intervencion alguna de la Empresa, y sin pasarlo lista de las personas 4 quien se mandó localidades.

4° Que el hecho de que Honores respondia 4 la Empresa de « La Alegría » por el producto del reparto en la forma antedicha, resulta comprobado no solo por la declaracion del testigo Aymerich á foja 40, quien contestando 4 la sesta pregunta del interrogatorio, dice: que en la noche del beneficio se liquidó el producto y que dicho señor Honores tomó ú su cargo el productó del reparto no devuelto hasta esa misma noche, sinó tambien por el reconocimiento que el demandado hizo del cuntenido y firma de la cuenta planilla de foja 2, y aunque niega que fuese escrita por él la línea que dice: « queda á deber el Batallon San Martin», prescindiendo de esta agregacion la cuenta queda perfecta arrojando un saldo á favor de la Empresa igual á la cantidad demandada.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-446

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