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Fallos: 23:445 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Que la Empresa ba recibido siote mil ochocientos venticinco pesos incluidos cinco mil para gastos indispensables que salvaban toda contingencia.

Que 4 parte de estos cinco mil, y por toda utilidad, lo cobrado solo alcanza á ocho mil venticinco pesos que deben partirse por | mitad, que habiendo la Empresa recibido 4 cuenta dos mil ochocientos veinte y cinco pesos, solo queda un saldo á su favor por un mil ciento ochenta y siete pesos, que está pronto á oblar, Que la cantidad no cobrada tambien les pertenece por mitad á Brunengo y á él, y que ya había manifestado á este que ningun inconveniente tenia en darle á conocer los deudores para que les cobrase, empleando los medios que quiera, y dividirse las utilidades.

Que el error de Brunengo consiste en esto precisamente, pues cree que no está obligado á soportar las pérdidas como en toda sociedad, sinó que tiene derecho á cobrar la mitad de las localidades colocadas, hayan sido ó no pagadas.

Termina haciendo notar que por su buena fé nu observa el irregular endoso de la cuenta presentada ni la competencia del Juzgado.

Que en este estado, se mandó recibir la causa á prueba, la que debia rsar sobre si lo convenido fué repartirse por mitad lo cobrado ó producto líquido, ó simplemente el valor de la planide foja 2, y sobre el monto de lo efectivamente cobrado; habiéndose producido las pruebas á que se refierc el certificado de foja 50.

Y considerando :

1° Que estando conformes las partes en el hecho de haberse dado el beneficio, se convino únicamente con el representante de la Empresa en que el señor Honores garantía á esta cinco mil pesos para gastos necesarios y salva esta cantidad, se repartirían por iguales partes el producto de la funcion, segun lo declara el mismo Aymerich al contestar la pregunta sesta del

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-445

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