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Fallos: 23:444 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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para que entregase la mitad del producto al Batallon que entónces comandaba, debiendo percibir la otra mitad el demandante como Empresario, y que de la constancia puesta al dorso de la cuenta resulta que á él le pertenece esa mitad de beneficio, si bien la cuenta se firmó 4 nombre del director de la compañía de actores.

Que el espresado Honores percibió todo el producto de la funcion y quedó adeudándole cinco mil quinientos treinta y dos pesos moneda corriente, como resultaba del final de la espresada cuenta firmada por Honores, lo que constituía su conforme y que teniendo fuerza efectiva esta clase de cuentas, y á fin de preparar la correspondiente accion, pedia que el espresado señor Honores compareciera á reconocerla.

Que corrido traslado de la demanda por no considerar el Juzgado que fuera ejecutivo el cobro de la cuenta presentada, el señor Honores la contestó diciendo: que pedia el rechazo de la demanda entablada, con espresa condenacion en las costas del juicio, puesto que á sabiendas que carece de razon, insiste en el despues de las esplicaciones cambiadas en el juicio verbal que á su pedido tuvo lugar para ver de arreglar amistosamente este asunto.

Que es cierto que en comun dieron el beneficio en que se funda la demanda, como cierto que el reparto de colocaciones de localidades es conforme con la cuenta presentada, pero que esto no basta para justificar la pretension de Brunengo.

Que 4 mas del producido de Boletería de sieto mil ochocientos venticinco pesos moneda corriente, solo habia recibido por diferentes entregas que le ha hecho el cobrador, cinco mil doscientos pesos de igual moneda, pues lo restante basta completar el valor colocado, no ba sido sobrado por diversas causas que á Brunengo mi á nadie escapan, teniendo presente la época en que se hacia el cobro y las contingencias de esta clase de ne-" gocios.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-444

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