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Fallos: 23:428 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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rios sinó por el tribunal de lo contencioso-administrativo erendo por la ley (art. 48 de la ley orgánica de la Municipalidad de 3 de Noviembre de 1805, y art. 156 de la Constitucion de la Provincia de Buenos Aires).

Contestando la escepcion Alcántara dijo que el contrato para la construecion de los artefactos habin quedado eoncluido ; que ahora solo se trataba del depósito de ellos, y del cobro de una suma de dinero, que no podia sostenerse fuera un asunto contencioso-administrativo, Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, 9 de Setiembre de 1881.

Vistos estos autos seguidos por Don Juan Alcántara contra la Municipalidad de esta Cindad por cobro de pesos procedente de un depósito de brazos y foroles para gaz, en el incidente sobre competencia deducido por la Municipalidad y considerando:

1 Que la demanda de Alcántara tiene por objeto obtener el pago del depósito de artefactos para gas que la Municipalidad dejó en poder del demandante durante veintidos y medio meses, segun lo espresa la demanda, Y Que la Municipalidad asi lo reconoce escepcionándose en que dicho depósito es un detallo;del contrato celebrado por esa Corporacion con el demandante para la fabricacion de esos mismos artefactos, y que habiendo celebrado ese contrato directamente en beneficio del Municipio ha obrado como autoridad pública y sus procederes no pueden ser juzgados por los Tribunales ordinarios.

3" Que en el caso sub judice no se trata de una disposicion administrativa de la Municipalidad, pues aun en el caso en que el depósito de artefactos para gas fueso un detalle del contrato

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-428

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