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Fallos: 23:429 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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para su fabricacion alegado por la Municipalidad, al celebrar eso contrato, esta no obraba como autoridad pública como equivocadamente se pretende, sinó en su carácter privado de persona jurídica, puesto que ese convenio no tenia otro interés ni inviste otro carácter que el de las convenciones entre particulares 6 sea la locacion de servicios en esto caso y por consiguiente las contestaciones relativas á su interpretacion y ejecucion entran en el derecho comun, y están sometidos 4 la jurisdiccion de los Tribunales ordinarios. (Fallos de la 5. Corte, tom. 3", Jib, 2", pág. 370.) 4 Que á estar 4 las teorías desarrolladas por la Municipalidad, pretendiendo eximirse de la jurisdiccion de este juzgado porque el hecho del contrato para la fabricacion de los espresados artefactos, era un acto de administracion pública, celebrado en virtud de las facultades que le acuerda su ley orgánica y en beneficio del Municipio, no sería justiciable por ninguno de sus actos, puesto que todos ellos deben ser autorizados por esa ley y tener un fin determinado en "2neficio de la comunidad.

Por estas consideraciones fallo, declarándome competente para entender en esta demanda y ordenando en su consecuencia que la Municipalidad contesto derechamente la demanda dentro del término legal, con costas, Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Jsidoro Albarracin,
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El hecho que dé lugar 4 esta demanda es un simple cobro de pesos que emana de un contrato, 6 / 1asi contrato, y no de un acto administrativo, como se pretende.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-429

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