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Fallos: 23:406 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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ho escepcion deducida, debiendo en su consecuencia, los señores e Olmos y C", contestar derechamente la demanda dentro del término legal.

Repóngase el sello.

Andrés Ugarriza.

Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Julio 28 de 1881, Vistos: considerando que solo son admisibles como escepciones dilatorias y pueden ser objeto de un artículo prévio á la contestacion, Jas que espresan los artículos setenta y tres y setenta y cuatro de la Ley de Procedimientos ; Que el defecto en el modo de proponer la demanda, de que habla el inciso cuarto del artículo setenta y tres, se refiere so— lamente á la forma, y consiste, segun ha sido ya declarado, en la omision de alguno de los requisitos que prescribe el artículo cincuenta y siete; Que en la demanda deducida en este caso, aparecen llenadus esos requisitos; y lo alegado en el presente artículo no se refiere úá la forma, sinó álo que se ha pedido ó ha debido pedirse, debiendo hacer parte por consiguiente de la discusion principal y considerarse y apreciarse en la definitiva.

Por estas consideraciones se confirma el auto apelado en cuanto manda contestar la demanda, revocándose en cuanto admite la reserva de derecho que hace la parte demandante, y condena en costas.

Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. B. GONOSTIACA. — 3. DOMINGUEZ — O. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FF :AS.

— 8. M. LASPIUR.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-406

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