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Fallos: 23:404 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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CAUSA LX XXXIII
D. Juan Cruvellier contra los señores Olmos y €°, por daños y perjuicios. Incilente sobre defecto legal en la demanda.

Sumario. — 1° Solo son admisibles como escepciones dila= torias y pueden ser objeto de un artículo prévio ú la contesta= cion, los que espresan los artículos 73 y 74 de la ley de proce= dimientos, 2' El defecto en el molo de proponer la demanda de que habla el inciso 4° del artículo 73, se refiere solamente á la forma y consiste en la omision de alguno de los requisitos exijidos por el artículo 57.

3" Lo pedido ó lo que ha debido pedirse en el fondo de una demanda debe hacer parte de la discusion principal, y conside= rarse y apreciarse en la definitiva.

Caso.—D. Juan Cruvellier, estrangero, demandó ante el Juez Federal de Huenos Aires á los señores Olmos y C°, argentinos, la suma de 900,000 pesos moneda corriente, por luero cesante en la falta de cumplimiento á un emntrato de sociedad para la planteacion y esplotacion de un Teatro que debía llamarse « Palacio de Cristal », reservándose deducir en oportunidad su accion por el daño emergente que sería materia de otro juicio, Los señores Olmos y €° promovieron artículo de prévio y es

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-404

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