386 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE » ficar de nonatos los cueros contenidos en los 12 fardos que motivan este espediente, son que en meses anteriores, un comprador le rechazó en la clase de becerros, todos los cueros por ser chicus y de poco peso, y que posteriormente los clasificó al tan teo sometiéndolos al peso, despues de enfardados, dándole el resultado de unas seiscientas sesenta y cuatro milésimas de kilo por cada cuero uno con otro, comprobacion que le hizo tener la seguridad de la exacta clusificacion que había hecho, Por tanto y considerando: 1° Que con el hecho de haberse incluido en los fardos remitidos á embarque con la clasificacion de cueros nonatos 4,062 del peso de 247 kilos que la tarifa de avalúos designa con la clasificacion de becerro, determinándoles un valor mayor que á los cueros de menos peso conside . rados nonatos por la misma tarifa ; se ba infringido el artículo t 508 de las Ordenanzas de Aduana, y colocádose en el caso pre visto por el 995 de las mismas; — 2 Que las causas á que el barraquero atribuye su inexacta clasificacion de los cueros contenidos en los 12 fardos inspeccionados, no producen efectos de atenuacion de la infruccion » cometida, porque el hecho de no haber sido aceptados esos a cuegos ón la clase de buenos por un comprador, no puede autoTizar al esportador para considerar alterado 6 modificado el L avalúo determinado por la ley, menoscabando la renta pública D que ón sujecion á,ese avalúo debe percibirse.
Esto Administrador, cumpliendo con lo que determina el citado artículo 995 de las Ordenanzas, resuelve declarar al valor 4 manifestado de menos, incurrido en la pena de comiso, y al barraquero Sr. D. J. €. Gódeken en la del pago de una multa igual al valorde lo comisado.
Notifíquese, pase ála Contaduría para la liquidacion y ejecucion de las penas impuestas y ú los efectos del artículo 1030 de las Ordenanzas.
Angel Diaz.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:386
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