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Fallos: 23:366 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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CAUNA LXXINI
D. Ricardo Vadillo contra Pedro Palma y hermanos, por cobro de pesos ; sobre competencia.

Sumario. — Despues de deducida y resuelta la declinatoria de jurisdiccion por los Tribunales Provinciales, el demandado no puede promover la inhibitoria ante el Juzgado Federul, Caso. — D. Ricardo Vadillo fué demandado por Pedro Palma y hermanos ante el Juez de Provincia del Paraná por cobro de pesos.

Fundándose en que el pleito emanaba de actos administrativos del Gobierno Nacional, Vadiilo dedujo escepcion de íncompetencia de los Tribunales Provinciales, la que fué resuelta en contra del demandado.

Se presentó entónces al Juzgado de Seccion del Paraná, promoviendo inhibitoria para conocer.

Falle del Juez Seccional Parana, 6 de Abril de 1881.

Resultando: del presente oficio, que la parte de D. Victor Vadillo interpuso la escepcion de incompetencia ante el Juz

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-366

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