Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:367 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

gado de Provincia y que despues de haber sido sustanciada y resuelta, ocurrió á este Juzgado de Seccion, procediendo en disconformidad y contradiccion con el testo del artículo 45 de la Ley Nacional de Procedimientos; y que por lo tanto, este Juzgado no tiene jurisdiccion para conocer, artículo 44 de la Ley Nacional de jurisdiccion y competencia; jurisprudencia hecha por la Suprema Córte, fallo 140, tomo 3", série 2", púg.

505; déjase sin efecto el auto recaido en la solicitud del señor Vadillo. — En su mérito contéstese al Sr. Juez de Provincia haciéndole saber esta resolucion. — Y respecto á ser notoria la inhabilidad en que por ahora se encuentra el actuario que fué nombrado ad hoc para intervenir en este asunto, númbrase al Escribano Público D. Ezequiel Balbary, — Repúngase el sello, Antonio Zarco.

Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Julio 7 de 1681, Vistos: por sus fundamentos, se comfirma con costas el auto apelado de foja diez y ocho. Satisfechas estas, y repuestos los sellos, devuélvase.

3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, —
O, LEGUIZAMON.— ULADISLAO FIAS.
— 8. M. LASPIUR.

O

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos