gado de Provincia y que despues de haber sido sustanciada y resuelta, ocurrió á este Juzgado de Seccion, procediendo en disconformidad y contradiccion con el testo del artículo 45 de la Ley Nacional de Procedimientos; y que por lo tanto, este Juzgado no tiene jurisdiccion para conocer, artículo 44 de la Ley Nacional de jurisdiccion y competencia; jurisprudencia hecha por la Suprema Córte, fallo 140, tomo 3", série 2", púg.
505; déjase sin efecto el auto recaido en la solicitud del señor Vadillo. — En su mérito contéstese al Sr. Juez de Provincia haciéndole saber esta resolucion. — Y respecto á ser notoria la inhabilidad en que por ahora se encuentra el actuario que fué nombrado ad hoc para intervenir en este asunto, númbrase al Escribano Público D. Ezequiel Balbary, — Repúngase el sello, Antonio Zarco.
Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Julio 7 de 1681, Vistos: por sus fundamentos, se comfirma con costas el auto apelado de foja diez y ocho. Satisfechas estas, y repuestos los sellos, devuélvase.
3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, —
O, LEGUIZAMON.— ULADISLAO FIAS.
— 8. M. LASPIUR.
O
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:367
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