venant en la obligacion impuesta 4 la empresa respecto de las obras de riego, y siendo este practicable á su juicio en la parte que los peritos no lo han avaluado, la empresa eumple su mencisnada obligacion ejecutando por su cuenta y segun el sistema que crea mas conveniente las obras necesarias para dotar de riego esa parte del terreno en cuestion como lo estaba ántes de construida la via.
Cuarto: Que los nuevos perjuicios que reclama Keravenant, como derivados de la demora sufrida en la ejecucion de las obras mandadas estimar por la sentencia ejecutoriada no pueden ser imputables á la empresa constructora del ferrocarril, pendiente el juicio á que dió orígen la avaluacion pericial y establecido que la oposicion de la empresa á dicha diligencia no ba sido temeraria.
Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de foja ciento seis, se confirma en todas sus partes, ménos en cuanto rectifica la primera partida de ¡a dilijencia de foja setenta y dos y se declara además, que la empresa constructora del ferrocarril debe practicar en el término que el Inferior le señale, las obras necesarias para dotar de riego la parte del terreno de Keravenant en que los peritos no las han avalundo, bajo pena de indemnizar á Keravenant el costo de los perjuicios comprendidos en la última partida de la dilijencia pericial de foja noventa, que la Corte acepta como consecuencia inmediata y directa de la inejecucion de las obras que por esta sentencia se manda ejeeutar ú la empresa. Satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse ; notifíquese con el original.
1. B. COROSTIACA. — 3. DOMINGUEZ. — .
O. LEGUIAMOS. —S. M. LASPIUR,
——— ———
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:365
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-365¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
