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Fallos: 23:363 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Cuarto : Que por lo tanto, los peritos, en todo lo demás que se refiero Á este tercer capítulo, han procedido escediendo el mandato que recibieron, y arrogándose por consiguiente facultades que no eran de su oficio; lo que es tanto mas notable cuanto que aí principiur su informe reconocen, como se ha dieho, que la norma de sus operaciones está trazada en la cí= tada sentencia, como se demuestra en el segundo párrafo que empieza con estas palabras: « Los objetos á tasarse, ete, etc, » Quinto: Que dejando á un lado la parte del informe que, por las zazones manifestadas, dele considerarse, y el Juzgado considera, impertisente, queda en el mismo bien determinada la tazacion del costo de los pasos á nivel y del nuevo arreglo de acequías, aunque hay errores de aritmética en esas operaciones, y son los siguientes :

A f. 92 se sienta la partida de noventa pesos, siendo así que la verdadera, segun sus antecedentes, es de noventa y dos vesos cincuenta centavos.

En la misma página se lee la partida de ciento sesenta y un pesos sesenta y cinco centavos: partida, que, dados sus propios antecedentes, debe ser la suma de sesenta y un pesos, sesenta y cinco centavos.

Sesto : Que hechas estas rectificaciones resulta que la tasacion de los verdaderos perjuicios asciende á la suma de seiselentos veinte y tres pesos, veinte y cíuco centavos bolivianos, Por estas consideraciones, el Juzgado resuelve: — 1° So aprueba la tasación en la suma espresada enel anterior último considerando, por considerarla justa y equitativa.— 2" Conforme á la citada sentencia de la Suprema Corte, áf. 73, sobre esta cantidad debe la empresa constructora del ferrocarril abonar 4 Keravenant, el interés de uno por ciento mensual ( sentencia de 4" Instancia f. 39 vía.), á cuyo efecto el actuario formará la cuenta, tomando por punto de partida el dia de la demanda, que segun la providencia de f. 2 es el T 25

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-363

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