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Fallos: 23:362 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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nivel, y en cuanto al nuevo arreglo de acequias dijeron no ser posible regar por medio de ellas como una tercera parte del terreno de Keravenant, y estimaron los perjuicios procedentes inmediata y directamente de la inejecucion de las obras respectivas.

Fallo del Juez de Seccion Tucuman, Junio 23 de 1879.

Considerando :

Primero: Que la parte dispositiva de la sentencia final de la Suprema Corte de Justicia, f. 73, ha establecido la única y precisa regla que debe observarse en la apreciación de los perjuicios reclamados por D. Hipólito Keravenant con ocasion de haberse bajado los rieles de la vía férrea hasta un metro setenta centímetros de la superficie de su terreno atravesado por dicha via.

Segundo: Que esa parte de la resolucion dice ; — que dichos perjuicios son únicamente los que espresa el considerando segundo, cuyas palabras testuales son estas...... « El perjuicio que la escavacion practicada posteriormente ocasiona 4 Keravenant debe limitarse, con arreglo 4 los antecedentes mencionados y á la ley de espropiacion, al importe de las obras nece+ sarías para los dos pasos concedidos á nivel por sobre la vía y al del nuevo arreglo de aceguías, » Tercero: Que la tuzacion que tocaba hacer 4 los peritos, Á quienes se pasaron los autos originales para su debida instruccion, debió limitarse á estos únicos dos puntos. Pero léjos de practicarlo así los peritos tazadores, en su informe de f, 90, despues de establece: aquellos mismos dos capítulos de su trabajo, agregan un Lercero que dice así: <3" y d juicio de los peritos, los perjuicios que directamente le han venido al señor Keravenant, etc, etc. »

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-362

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