Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:360 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

comprendido el caso en la disposicion del inciso 2", artículo 2" de la ley sobre jurisdiocion y competencia de los Tribunales Nacionales.

Por estas consideraciones, fallo, ño haciendo lugar á la incompetencia deducida por el ejecutado, y corran los autos segun su estado, Notifíquese original, y repóngase los sellos.

Tidoro Albarracin.

Faile de la Suprema Córte Buenos Aires, Junio 90 de 1881.

Vistos y considerando, que segun la ley de procedimientos la demanda sobre honorarios es un incidente del juicio en que se devengan, y compete por consiguiente su conocimiento al Juez que ha conocido de los autos principales, se revoca el auto apelado de foja treinta y cinco y se declara que el Juez de Seccion no es competente para conocer de esta causa. Satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.

r 4. B GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 0. LEGUIZA-

MON. — $. M. LASPIUR.
—————][]———

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos