comprendido el caso en la disposicion del inciso 2", artículo 2" de la ley sobre jurisdiocion y competencia de los Tribunales Nacionales.
Por estas consideraciones, fallo, ño haciendo lugar á la incompetencia deducida por el ejecutado, y corran los autos segun su estado, Notifíquese original, y repóngase los sellos.
Tidoro Albarracin.
Faile de la Suprema Córte Buenos Aires, Junio 90 de 1881.
Vistos y considerando, que segun la ley de procedimientos la demanda sobre honorarios es un incidente del juicio en que se devengan, y compete por consiguiente su conocimiento al Juez que ha conocido de los autos principales, se revoca el auto apelado de foja treinta y cinco y se declara que el Juez de Seccion no es competente para conocer de esta causa. Satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.
r 4. B GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 0. LEGUIZA-
MON. — $. M. LASPIUR.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:360
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