Falle del Jues Seccional Buenos Aires, Setiembre 17 de 1880 No pudiéndoso iniciar juicio alguno con embargo preventivo como en este caso, no ha lugar á lo solicitado. Repóngase el sello, Albarracin.
Falle de la Suprema Córie Buenos Aires, Enero 29 de 1881.
Vistos: No siendo procedente el arraigo del juicio, atenta la naturaleza de la accion entablada, se confirma con costas el auto apelado de foja ocho; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
4. E. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 5. M. LASPIUR.
—— NI
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:36
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