Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:36 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

Falle del Jues Seccional Buenos Aires, Setiembre 17 de 1880 No pudiéndoso iniciar juicio alguno con embargo preventivo como en este caso, no ha lugar á lo solicitado. Repóngase el sello, Albarracin.

Falle de la Suprema Córie Buenos Aires, Enero 29 de 1881.

Vistos: No siendo procedente el arraigo del juicio, atenta la naturaleza de la accion entablada, se confirma con costas el auto apelado de foja ocho; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. E. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.

— 5. M. LASPIUR.

—— NI

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos