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Fallos: 23:39 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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los cereales destinados al consumo y no á la exportacion, los compromete en verdad al prescribir tambien que deben reputarse en el primer caso todos los que se descarguen en el municipio ; desde que esta operacion es indispensable para exportarlos oportuna y convenientemente ; siendo para esto necesario escopiarlos por partidas en los depósitos ó almacenes adecuados de este municipio, desde los cuales deben conducirse á bordo, cuando haya la cantidad bastante para !1 carga, Ú se proporcione el buque que deba conducirlos. Y puesto que tampoco es posible hacer esos depósitos de ¿randes cantidades en la plaza destinada á frutos, 6 mas bien el estacionamiento temporal de las carretas, ni en la estacion del Ferro-Carril, sin grandes perjuicios y gravámenes para los dueños de cereales; los que podría llegar á un recargo y daño tales, que hicieran imposible la exportacion, con gravísima trascendencia Á los intereses generales del país y en especial ú los de esta Provincia; afectando directamente su colonización.

3" Que para obviar tan graves inconvenientes, deber ha sido de la Municipalidad, la adopcion de medios mas regulares y propios para hacer recaer tal impuesto al consumo, como solo fuera la mente de la ordenanza; lo que ha podido obtenerse gravando los productos alimenticios, 6 los destinados á otros usos en los que, por lo general, tienen que ser transformados los cereales para ser consumidos, y si ello no lo tuviese á bien, suprimir antes un impuesto imposible de regular percepcion, ya por las dificultades que él ofrece, 6 por otros inconvenientes que superan sus ventajas; todo lo cual se adapta 4 los buenos principios económicos.

4° Que al hacer D. Cárlos Casado el pago que se le exigió y cuyo reembolso persigue, no puede racionalmente suponerse que lo hiciera por su voluntad, pues precisamente protesta contra él por medio de un juicio oportuno; antes bien al subordinarse 4 él, debe comprenderso que cumplió con un deber,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-39

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