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Fallos: 23:34 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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juicio correspondiente, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nacional de Procedimientos, el monto líquido de los daños y perjuicios sufridos por la no entrega de la remesa de treinta cabezas pedidas el 12 de Marzo del presente año, Notifíquese con el original, prévia reposicion de sellos.

Federico Ibargúren.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 99 de 1861.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja doscientos treinta. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

1. B. COROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — 8. M. LASPIUR.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-34

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