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Fallos: 23:32 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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este deterioro en cuatro fuertes por cabeza por el primer testigo, en treinta días de pastos por el segundo, y en veinte 6 treinta por el tercero, en el supuesto de que el ganado hubiera permanecido sin comer durante tres dias y dos noches, lo cual no está de acuerdo con el cobro que hace el demandante en la cuenta de foja 12 por el exceso en el precio de los pastos; pues ste cobro prueba que el ganado no permaneció sin comer; que la multa que dice aquel haber pagado á los contratistas de Iquique, y la utilidad que ha dejado de percibir por el retardo en el envio de las remesas, no puede imputarse á la del 12 de Marzo; 4° porque de las declaraciones de fojas 55, 90 y 95 consta, que la casa de Pueb, Gomez y C° de Iquique habian acordado con el Señor Michel la suspension de las remesas por todo el mes de Marzo; 2" porque no obstante este acuerdo, la remesa del 12 se despachó sin retardo alguno; puesto que habiéndose negado Flores 4 entregarla se reemplazó inmediatamente con otra sacada del Churial. (Declaracion de fojas 103 y 112); y 3" porque todas las remesas, con escepcion de la del mes de Mayo, que demoró siete ú ocho dias se despacharon con toda regularidad, segun resulta de las declaraciones de fojas 103, 136, 138 vuelta á foja 141 vuelta, 455 y 156.

Considerando: Que la remesa del 27 de Marzo de setenta cabezas se pidió por el demandante sin presentar en la invernada el reemplazo correspondiente, faltando así 4 lo estipulado por el artículo 5° del contrato de foja 7 que impone la obliga» cion de presentar próvismente el reemplazo en la invernada; que siendo esto así, dicha cláusula no quedaba concluida con que aquel estuviera en camino y próximo á ¡legar, sinó con que llegara realmente lo cual no se efectuó, segun consta de las deelaraciones de fojas 57, 120 4 121 vuelta, 136, 137 y con» fesion de foja 58; que no habiendo el demandante cumplido por su parte con lo pactado en dicho artículo, tampoco podia, segun lo dispuesto por el tstículo 65 del Código Civil, título

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-32

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