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Fallos: 23:33 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Por estas consideraciones y de conformidad-4 las leyes citadas, fallo: absolviendo al demandado de la demanda, con costas; salvo los derechos del demandante para comprobar en el

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-33

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