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Fallos: 23:305 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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despues, como en el caso actual, equivaldría 6 prorogar los términos judiciales para lo cual carece de facultad el Juzgado.

Por estas consideraciones y de conformidad á la disposicion citada, se declara que debe desglosarsoe el escrito de f. 133, repónganse los sellos.

Ugarriza.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 14 de 1881.

Vistos: por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y nuevo vuelta con costas, Satisfechas estas y respuestes los scllos, devuélvanse.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUN.
— OT —

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-305

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